Casación No. 169-2015

Sentencia del 21/12/2015

"...El vicio de aplicación indebida de la ley ocurre cuando el juzgador resuelve la controversia con fundamento en una norma cuya hipótesis jurídica no contiene el supuesto aplicable a los hechos que están en discusión, es decir, consiste en el yerro que acontece precisamente en la incompatibilidad entre el precepto jurídico y los hechos que se pretenden encuadrar en la norma, dejándose de aplicar el precepto legal pertinente y, como resultado del mismo, se omite la norma adecuada a la situación jurídica correspondiente.
De lo anterior, esta Cámara advierte que en el presente caso existe insuficiencia en el planteamiento del recurso de casación –submotivo de aplicación indebida de la ley-, por cuanto que el casacionista, no obstante que indicó a este Tribunal de Casación, que se infringió el artículo 47 del Código Tributario, no indicó en su tesis la disposición legal que a su juicio es la pertinente y aplicable a los hechos controvertidos, es decir, la que establezca la procedencia de la deducibilidad en discusión, en sustitución de la norma legal denunciada como indebidamente aplicada por la Sala sentenciadora...."